Calendario tributario Medellín

Cada año se emite una resolución que establece el calendario tributario de Medellín. Este calendario en 2023 proporciona información sobre las fechas, formas y lugares para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, incluyendo las declaraciones bimestrales de agentes de retención y autorretenedores, así como los impuestos predial, de industria y comercio, circulación y tránsito, entre otros. 

Si deseas obtener información detallada sobre estas obligaciones tributarias, te recomendamos consultar la resolución correspondiente.

Pago impuesto predial

En cuanto al pago del impuesto predial, las fechas sin recargo varían según la comuna a la que pertenezca tu predio. Las fechas correspondientes a tu comuna son las siguientes: 

  • Trimestre 1: La fecha con recargo es el 29 de marzo. 
  • Trimestre 2: La fecha con recargo es el 28 de junio. 
  • Trimestre 3: La fecha con recargo es el 28 de septiembre. 
  • Trimestre 4: La fecha con recargo es el 27 de diciembre. 

Las declaraciones de industria y comercio

Las declaraciones de industria y comercio constituyen una obligación formal para las personas naturales y jurídicas que desarrollen actividades gravadas en Medellín, ya sean comerciales, industriales, financieras o de servicios. En dicha declaración, el contribuyente debe informar los ingresos generados en el año anterior y el impuesto correspondiente a pagar.

A continuación os presentamos las fechas límite para la declaración de industria y comercio, según el último dígito de tu número de identificación tributaria: 

Último dígito 0: 17 de abril. 

Último dígito 9: 18 de abril. 

Último dígito 8 19 de abril. 

Último dígito 7: 20 de abril. 

Último dígito 6: 21 de abril. 

Último dígito 5: 24 de abril. 

Último dígito 4: 25 de abril. 

Último dígito 3: 26 de abril.

Último dígito 2: 27 de abril. 

Último dígito 1: 28 de abril. 

Pago del impuesto de industria y comercio

Este impuesto se aplica a aquellos que realicen actividades comerciales, industriales, de servicios y financieras dentro del distrito. También se aplica a los anuncios instalados en vehículos u otros medios de transporte.

Es importante tener en cuenta estas fechas y cumplir con las obligaciones tributarias del pago del impuesto de industria y comercio. Para obtener información más detallada sobre el proceso de presentación y pago de estos impuestos, te recomendamos consultar las siguientes fechas: 

Bimestre 1: 

  • Paga sin recargo hasta enero 31.
  • Paga con recargo hasta febrero 24. 

Bimestre 2: 

  • Paga sin recargo hasta marzo 31. 
  • Paga con recargo hasta Abril 26. 

Bimestre 3: 

  • Paga sin recargo hasta mayo 31. 
  • Paga con recargo hasta junio 28. 

Bimestre 4: 

  • Paga sin recargo hasta julio 31. 
  • Paga con recargo hasta agosto 29. 

Bimestre 5: 

  • Paga sin recargo hasta septiembre 29. 
  • Paga con recargo hasta octubre 27. 

Bimestre 6: 

  • Paga sin recargo hasta noviembre 30. 
  • Paga con recargo hasta diciembre 27. 

Las declaraciones privadas serán facturadas de acuerdo con el siguiente esquema:

  1. Declaraciones de períodos gravables 2021 y anteriores: Estas declaraciones serán facturadas en una sola cuota durante el bimestre siguiente a la presentación de la declaración.
  1. Declaraciones del periodo 2022 presentadas y procesadas entre enero y abril de 2023: Estas declaraciones serán facturadas en tres cuotas de la siguiente manera:
  • 1 cuota: Facturada en el mes de mayo.
  • 2 cuota: Facturada en el mes de julio.
  • 3 cuota: Facturada en el mes de septiembre.

Declaración y pago de autorretenedores

Las personas naturales y jurídicas que deban declarar y pagar los autorretenedores en cada periodo, tienen que tener en cuenta esta información: 

Bimestre 1

  • 0 a 9: 21 de marzo
  • 8 o 7: 22 de marzo 
  • 6 o 5: 23 de marzo 
  • 4 o 3: 24 de marzo
  • 2 o 1: 27 de marzo 

Bimestre 2: 

  • 0 o 9: 23 de mayo 
  • 8 o 7: 24 de mayo 
  • 6 o 5: 25 de mayo 
  • 4 o 3: 26 de mayo 
  • 2 o 1: 29 de mayo 

Bimestre 3: 

  • 0 o 9: 24 de julio
  • 8 o 7: 25 de julio 
  • 6 0 5: 26 de julio 
  • 4 o 3: 27 de julio 
  • 2 o 1: 28 de julio

Bimestre 4: 

  • 0 o 9: 25 de septiembre
  • 8 o 7: 29 de siempre
  • 6 o 5: 26 de septiembre 
  • 4 o 3: 27 de septiembre 
  • 2 o 1: 28 de septiembre

Bimestre 5: 

  • 0 o 9: 20 de noviembre 
  • 8 o 7: 24 de noviembre 
  • 6 o 5: 21 de noviembre 
  • 4 o 3: 22 de noviembre 
  • 2 o 1: 23 de noviembre 

Bimestre 6: 

  • Todos los dígitos: 22 de diciembre de 2023

Es importante tener en cuenta estas fechas y realizar los pagos correspondientes según el esquema establecido. Esto garantizará el cumplimiento adecuado de las obligaciones tributarias relacionadas con las declaraciones privadas.

Declaración y pago de agentes de retención

Aquellos que tengan agente de retención, ya sea persona o empresa, tiene que declarar y pagar los valores en cada periodo, de acuerdo a la siguiente tabla: 

Bimestre 1:

  • 0 o 9: 21 de marzo
  • 8 o 7: 22 de marzo
  • 6 o 5: 23 de marzo
  • 4 o 3: 24 de marzo
  • 2 o 1: 27 de marzo

Bimestre 2:

  • 0 o 9: 23 de mayo
  • 8 o 7: 24 de mayo
  • 6 o 5: 25 de mayo
  • 4 o 3: 26 de mayo
  • 2 o 1: 29 de mayo

Bimestre 3:

  • 0 o 9: 24 de julio
  • 8 o 7: 25 de julio
  • 6 o 5: 26 de julio
  • 4 o 3: 27 de julio
  • 2 o 1: 28 de julio

Bimestre 4:

  • 0 o 9: 25 de septiembre
  • 8 o 7: 29 de septiembre
  • 6 o 5: 26 de septiembre
  • 4 o 3: 27 de septiembre
  • 2 o 1: 28 de septiembre

Bimestre 5:

  • 0 o 9: 20 de noviembre
  • 8 o 7: 22 de enero de 2024
  • 6 o 5: 24 de noviembre
  • 4 o 3: 21 de noviembre
  • 2 o 1: 22 de noviembre

Bimestre 6:

  • Todos los dígitos: 23 de enero de 2024, 24 de enero de 2024, 25 de enero de 2024, 26 de enero de 2024

Si tienes dudas adicionales o necesitas información más específica, te recomendamos consultar las disposiciones oficiales y la normativa vigente correspondiente a tu jurisdicción.

Si quieres conocer más información sobre los calendarios tributarios, te recomendamos visitar el calendario tributario DIAN